El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual
El TSJC ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel a Dani Alves
El brasileño, que lleva un año en libertad provisional, llegó a estar varios meses en prisión por este caso
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel a Dani Alves, ex futbolista del Barcelona, por agresión sexual. El brasileño, que lleva un año en libertad provisional, llegó a estar varios meses en prisión por la supuesta agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en el año 2022, por la que ahora queda absuelto.
Dani Alves fue condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y medio de prisión, de los que cumplió varios meses tras lograr la libertad provisional, así como también fue condenado a no acercarse al domicilio o puesto de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses.
Sin embargo, ahora la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca esa condena de la Audiencia de Barcelona y absuelve por unanimidad a Dani Alves del delito de agresión sexual. Esa sala del TSJC, compuesta por tres mujeres y un hombre, explica ahora que el testimonio de la joven «no es suficiente» para mantener la condena a Dani Alves y que en este caso, que fue muy mediático, debe preservarse el derecho a la presunción de inocencia.
Ese pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte «la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias».
El TSJC desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.
Además, esta sentencia revocatoria señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, «indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad»; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad» por pruebas de ADN.
Añade el tribunal que, en cambio, en la sentencia recurrida se aceptaba el resto de la declaración -el que se refiere a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca- eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.
«El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas», señala la Sección de Apelaciones.
A su vez, agrega que de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016″ y recuerda que la doctrina constitucional exige un «canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias.
En la condena de la Audiencia de Barcelona a Dani Alves, conocida en febrero de 2024 y ahora revocada, se explicaba que el ex futbolista «cogió bruscamente a la denunciante, la echó al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, a pesar de que la denunciante decía que no, que quería irse». «Con esto se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal».
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